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Modelo 425 de IGIC para alquiler vacacional en Canarias | BetterStays

By BetterStays

Modelo 425 de IGIC para alquiler vacacional en Canarias | BetterStays

Qué es el Modelo 425, quién debe presentarlo, plazos y cómo afecta a un propietario de alquiler vacacional en Tenerife. Guía clara, sin tecnicismos.

Si alquilas tu vivienda como alojamiento turístico en Tenerife, tu actividad está sujeta al IGIC, no al IVA. Y dentro de las obligaciones del IGIC hay una declaración que se presenta solo una vez al año y que mucha gente descubre tarde: el Modelo 425.

Primero, una aclaración: en Canarias no hay IVA

Es habitual buscar información sobre "IVA en Canarias" cuando en realidad la pregunta correcta es sobre el IGIC. El archipiélago tiene un régimen fiscal especial (REF) que sustituye el IVA por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), gestionado por la Agencia Tributaria Canaria, no por la Agencia Tributaria estatal. Los tipos, los modelos y los plazos son distintos de los de la Península y Baleares.

Si tu actividad de alquiler vacacional está en Tenerife, es el IGIC el que aplica, y dentro de él conviven dos declaraciones que conviene no confundir.

Modelo 420 (trimestral) vs. Modelo 425 (anual)

  • Modelo 420: es la autoliquidación periódica del IGIC, normalmente trimestral, donde declaras el impuesto repercutido y soportado de tu actividad.
  • Modelo 425: es el resumen anual de todo lo declarado en los modelos periódicos a lo largo del año. No es una declaración nueva con importes distintos: es una consolidación de lo que ya presentaste trimestre a trimestre, con función informativa y de comprobación para la Administración.

Quién está obligado a presentar el Modelo 425

Con carácter general, deben presentarlo todos los sujetos pasivos del IGIC que hayan tenido obligación de presentar autoliquidaciones periódicas durante el año (los cuatro trimestres del Modelo 420), incluidos los acogidos al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP), aunque en ese caso solo rellenan las casillas informativas correspondientes.

Si gestionas tu vivienda vacacional como autónomo o a través de una sociedad con domicilio fiscal en Canarias y facturas con IGIC, lo más probable es que estés dentro de este grupo.

Quedan exentos, entre otros, quienes están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) del IGIC, ya que en ese caso la información ya llega a la Administración por otra vía.

Plazo de presentación

El Modelo 425 se presenta en enero del año siguiente al ejercicio que se está resumiendo. Es decir, el resumen de las operaciones de 2026 se presenta en enero de 2027, normalmente junto con la última autoliquidación trimestral del año. Conviene revisar cada año el calendario fiscal de la Agencia Tributaria Canaria, porque la fecha exacta puede variar si el último día cae en festivo.

Por qué le importa esto a un propietario, y no solo a su gestoría

Aunque normalmente es tu asesor fiscal quien presenta el Modelo 425, como propietario te interesa entender qué hay detrás por dos motivos prácticos:

  1. Coherencia de cifras. El Modelo 425 es, en esencia, una verificación de que lo declarado trimestre a trimestre cuadra con el total anual de tu actividad. Si tu gestión de reservas, plataformas y comisiones está desordenada, esa descuadre se nota aquí.
  2. Decisiones de estructura. Si estás valorando pasar de operar como autónomo a constituir una sociedad, o estás explorando el régimen ZEC, el volumen de operaciones que se consolida en el Modelo 425 suele ser el punto de partida de esa conversación con tu asesor.

Cómo lo gestionamos en BetterStays

Para los propietarios que gestionamos en Tenerife, los informes mensuales que entregamos están pensados precisamente para que tu gestoría tenga, trimestre a trimestre, los datos limpios que luego se consolidan en el Modelo 425 sin sorpresas. Si quieres ver cómo encaja esto en una gestión integral del alquiler vacacional, puedes solicitar una oferta.

Preguntas frecuentes

¿El Modelo 425 implica pagar más IGIC? No directamente. Es un resumen informativo de lo ya declarado; no genera una cuota nueva, salvo que detecte una discrepancia respecto a lo declarado trimestralmente.

¿Tengo que presentarlo si mi actividad de alquiler vacacional está exenta de IGIC? Depende de tu situación censal concreta; conviene confirmarlo con tu gestoría, ya que estar exento de liquidar no siempre exime de declarar.

¿Es lo mismo que el Modelo 400? No. El Modelo 400 es el alta censal inicial ante la Agencia Tributaria Canaria; el Modelo 425 es el resumen anual de tu actividad ya en marcha.

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