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Licencia de vivienda vacacional en Canarias 2026 | BetterStays Tenerife

By BetterStays

Licencia de vivienda vacacional en Canarias 2026 | BetterStays Tenerife

Decreto 113/2015, la nueva Ley 6/2025 y los requisitos actuales para registrar una vivienda vacacional en Tenerife. Guía actualizada para propietarios.

El marco legal de las viviendas vacacionales en Canarias acaba de cambiar de forma importante. Si tienes una propiedad en Tenerife —o estás valorando dedicarla al alquiler turístico— esto es lo que necesitas saber a día de hoy.

El marco legal: dos normas que conviven

Durante casi una década, la norma de referencia fue el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, que aprobó el Reglamento de las Viviendas Vacacionales de Canarias. Definía qué es una vivienda vacacional, qué requisitos técnicos debía cumplir y cómo se registraba ante el Cabildo correspondiente.

El 13 de diciembre de 2025 entró en vigor la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, que deroga partes del Decreto 113/2015 (en concreto los artículos relativos a determinadas limitaciones) y añade un marco nuevo, más restrictivo, sobre cómo y dónde se puede ejercer esta actividad. El decreto de 2015 sigue vigente en todo lo que no contradiga la nueva ley.

En la práctica, esto significa que un propietario en Tenerife hoy tiene que mirar ambas normas a la vez: el decreto para los requisitos técnicos de la vivienda, y la nueva ley para las condiciones de acceso a la actividad y el régimen transitorio.

Qué es una vivienda vacacional según la normativa canaria

Según el Reglamento del Decreto 113/2015, se considera vivienda vacacional aquella que, amueblada y equipada para uso inmediato, se promociona en canales de oferta turística (Airbnb, Booking, webs propias, agencias) para cederse temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, a cambio de un precio. "Forma habitual" se interpreta como dos o más cesiones al año, o una cesión anual repetida durante varios años.

Requisitos técnicos y administrativos (Decreto 113/2015)

Para registrar una vivienda vacacional en Tenerife, con carácter general necesitas:

  • Cédula de habitabilidad en vigor.
  • Certificación de eficiencia energética.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad.
  • Declaración responsable de inicio de actividad presentada ante el Cabildo Insular de Tenerife, que es quien inscribe la vivienda en el Registro General Turístico de Canarias.
  • Placa-distintivo visible en la entrada de la vivienda, con el número de inscripción en el Registro General Turístico.
  • Alta en el IGIC, a través del Modelo 400.
  • Publicidad veraz que incluya el número de registro y un contacto de emergencias disponible en un horario determinado.

Una vez presentada la declaración responsable, el Cabildo emite de forma prácticamente inmediata el documento acreditativo, lo que permite empezar a operar sin esperar una resolución expresa previa.

Qué añade la Ley 6/2025

La nueva ley introduce, entre otros elementos, un régimen de ordenación territorial más estricto sobre dónde puede ejercerse la actividad, y establece un régimen transitorio de cinco años desde su entrada en vigor para las viviendas que ya estaban habilitadas bajo el Decreto 113/2015. Durante ese plazo, el propietario titular de la declaración responsable original puede optar por la figura de "uso turístico consolidado" para mantener su actividad bajo las nuevas condiciones.

Esto es relevante sobre todo para propietarios con viviendas ya operativas antes de diciembre de 2025: conviene revisar si tu propiedad encaja en ese régimen transitorio y qué plazos concretos te aplican, porque las condiciones varían según la fecha y la zona del municipio en la que esté ubicada la vivienda.

El registro nacional (NRU) también aplica

Además del registro autonómico, desde el 1 de julio de 2025 toda vivienda turística en España necesita un Número de Registro Único (NRU) para poder publicarse en cualquier plataforma digital, conforme al Real Decreto 1312/2024. Este registro es nacional y se suma —no sustituye— al registro turístico canario. Si quieres entender también la parte de identificación de huéspedes (que es un trámite distinto), tenemos una guía sobre el registro de viajeros en Tenerife.

Qué pasa si operas sin registrar tu vivienda

Alquilar una vivienda con fines turísticos sin la declaración responsable correspondiente, sin el NRU o sin cumplir los requisitos técnicos puede dar lugar a un expediente sancionador por parte del Cabildo, además de bloquear el anuncio en las plataformas que ya exigen el número de registro. Cuanto más tiempo pasa una vivienda operando de forma irregular, más complicado y costoso suele ser regularizarla después.

Cómo te ayudamos en BetterStays

Antes de gestionar cualquier propiedad en el sur de Tenerife, revisamos su situación respecto al Decreto 113/2015, la Ley 6/2025 y el NRU, y te indicamos qué falta y qué plazos tienes. Si tienes dudas sobre si tu vivienda puede operar legalmente o qué régimen transitorio te corresponde, puedes solicitar una oferta y lo revisamos contigo.

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 113/2015 sigue vigente? Sí, en todo lo que no haya sido derogado o modificado por la Ley 6/2025, que entró en vigor el 13 de diciembre de 2025.

¿Tengo que volver a registrar mi vivienda si ya tenía licencia antes de la nueva ley? No necesariamente de forma inmediata: existe un régimen transitorio de hasta cinco años para optar por el "uso turístico consolidado", pero conviene confirmar tu caso concreto.

¿El registro autonómico y el NRU nacional son lo mismo? No. Son dos registros distintos y ambos son obligatorios para operar y publicitar una vivienda vacacional en Tenerife.

Esta guía tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento legal o fiscal específico para tu caso. La normativa de vivienda vacacional en Canarias está en un momento de cambio activo; recomendamos confirmar siempre los plazos vigentes con el Cabildo de Tenerife o un asesor especializado.

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